JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
MIGUEL RAYAS LUNDES
VS
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
EXPEDIENTE SUP-JLI-035/98
MAGISTRADO PONENTE: J. JESUS OROZCO HENRIQUEZ
SECRETARIO: HUGO DOMINGUEZ BALBOA
México, Distrito Federal, a ocho de octubre de mil novecientos noventa y ocho. VISTOS para resolver los autos del expediente número SUP-JLI-035/98, integrado con motivo de la demanda presentada por el C. Miguel Rayas Lundes, en contra del Instituto Federal Electoral, para impugnar la resolución del doce de junio de mil novecientos noventa y ocho, mediante la cual el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral resolvió, entre otros puntos, declarar infundado el recurso de reconsideración relativo al expediente RR/SPE/016/98, y
R E S U L T A N D O
I. Mediante escrito recibido el diez de julio de mil novecientos noventa y ocho, en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el C. Miguel Rayas Lundes, por su propio derecho, demandó al Instituto Federal Electoral con motivo de la resolución del doce de junio de mil novecientos noventa y ocho, en la cual el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral entre otros puntos, declaró infundado el recurso de reconsideración relativo al expediente RR/SPE/016/98, interpuesto por el hoy actor en contra de: "La resolución contenida en el expediente del procedimiento para la determinación de sanción administrativa número DESPE/PA/10/98 de fecha 9 de mayo de 1998, emitida por el Lic. Alejandro Delint García, Director de Normatividad y Desarrollo Profesional y encargado del Despacho de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral respecto de los hechos imputados al C. Miguel Rayas Lundes, Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en Michoacán.". En dicha resolución se determinó imponer al mismo actor una sanción administrativa de suspensión de cinco días naturales sin goce de sueldo, del quince al diecinueve de mayo, inclusive, del año en curso, pidiendo como consecuencia "...se revoque la resolución que combato.".
II. Mediante oficio número TEPJF-SGA-529/98, de fecha diez de julio de mil novecientos noventa y ocho, y por acuerdo del C. Magistrado Presidente José Luis de la Peza, se remitió el presente expediente laboral a la ponencia del Magistrado José de Jesús Orozco Henríquez para llevar a cabo la sustanciación y, en su oportunidad, la formulación del correspondiente proyecto de resolución.
III. Por acuerdo del cinco de agosto del año en curso, se admitió la demanda; también, se tuvieron por ofrecidas y aportadas las pruebas que señaló el actor en el capítulo respectivo de su escrito inicial, y se reservó acordar respecto a la admisión de dichas pruebas. Asimismo, se ordenó correr traslado al Instituto Federal Electoral para que diera contestación a la demanda laboral en el plazo de ley.
IV. Con fecha veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y ocho, fue recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el escrito de la apoderada del Instituto Federal Electoral, dando contestación en nombre de éste a cada uno de los capítulos del escrito de demanda de la actora, formulando las consideraciones de hecho y de derecho que estimó pertinentes y oponiendo las excepciones y defensas que consideró convenientes.
Asimismo, la demandada objetó diversas pruebas ofrecidas por la parte actora, y ofreció y acompañó las que a su derecho convino, y finalmente, señaló que las pruebas ofrecidas de su parte se encuentran relacionadas con todos y cada uno de los hechos controvertidos en el presente conflicto laboral.
V. Por auto del veinticinco de agosto del año en curso, el Magistrado Electoral encargado de la instrucción acordó señalar las once horas del veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, para que tuviera lugar la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.
VI. En la fecha señalada en el último punto a que se refiere el Resultando que antecede, se celebró la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, y en virtud de que las partes manifestaron que no era posible llegar a arreglo conciliatorio alguno, se continuó con el procedimiento respectivo y, en su oportunidad, se declaró cerrada la instrucción, turnándose los autos a sentencia para la elaboración del correspondiente proyecto de resolución, concluyendo las actuaciones relativas a dicha audiencia a las trece horas del mismo día en que tuvo verificativo.
VII. Mediante escrito presentado a las catorce horas con tres minutos del veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, el actor Miguel Rayas Lundes, manifestó lo siguiente:
"CC.
MAGISTRADOS ELECTORALES DEL
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACION.
P R E S E N T E S.
Miguel Rayas Lundes, por mi propio derecho, gestionando dentro del expediente SUP-JLI-035/98, formado con motivo de la promoción del Juicio para Dirimir Diferencias Laborales entre el Instituto Federal y sus Servidores, ante ustedes, con el debido respeto comparezco y expongo:
Dadas las circunstancias que prevalecen, las características inherentes al trabajo institucional y en atención al principio contenido en el artículo 171, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y del artículo 11, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, manifiesto mi desistimiento.
A ustedes CC. Magistrados Electorales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, atentamente pido:
Tenerme por presentado por escrito, el desistimiento personal que como promovente al Juicio para Dirimir Diferencias Laborales entre el Instituto Federal y sus Servidores, se abrió el expediente SUP-JLI-035/98.
México, Distrito Federal, 24 de septiembre de 1998."
En la misma fecha, el actor ratificó ante la presencia judicial el contenido del escrito de referencia.
VIII. Por acuerdo del dos de octubre del año en curso, el Magistrado Electoral encargado de la sustanciación del presente asunto consideró, para que la Sala Superior de este Tribunal contara con mayores elementos para resolver, solicitar al Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional federal que, de no existir inconveniente alguno, decretara diligencias para mejor proveer a efecto de dar vista, con copia del escrito a que se refiere el Resultando que antecede, al demandado Instituto Federal Electoral, para que en el término de tres días manifestara lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo, apercibiéndolo de que, de no dar cumplimiento, se le tendría por conforme con su contenido.
En la misma fecha, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en obsequio a la solicitud formulada por el Magistrado Instructor del presente asunto, ordenó requerir al Instituto Federal Electoral en los términos que han quedado precisados. Dicho Instituto demandado, a través de su representante legal, por escrito del siete de octubre del presente año, cumplimentó el requerimiento de mérito, y manifestó su conformidad con la petición del actor, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para resolver el presente juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso e); 189, fracción I, inciso h), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 94, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dado que en la especie se plantea un conflicto entre el Instituto Federal Electoral y un servidor de éste.
SEGUNDO. En virtud de que el actor presentó su desistimiento personal como promovente del presente juicio y el Instituto Federal Electoral expresó su conformidad con el mismo, se debe dar por terminado el conflicto planteado a través de este medio de impugnación.
En efecto, el principio dispositivo como principio general del derecho procesal, aplicable al presente caso en términos del artículo 95, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con el 96, párrafo 1, del propio ordenamiento, establece que a nadie se le puede obligar a intentar una acción o proseguirla, en contra de su voluntad, por lo que el desistimiento de la acción puede ejercerse en cualquier momento del juicio.
En este sentido, existe constancia dentro del expediente en que se actúa de que el actor Miguel Rayas Lundes, por su propio derecho, manifestó ante este órgano jurisdiccional federal que era su voluntad desistirse de la prosecución del presente juicio, en los términos que se precisan en el resultando VII de este fallo, a lo cual el Instituto demandado, en desahogo del traslado que se le hizo de la manifestación hecha por su contraparte, otorgó su conformidad con los términos expresados por el propio actor en su escrito de mérito, razón por la cual esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estima que es suficiente para dar por terminado el conflicto planteado a través del presente juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral.
Por lo expuesto y fundado, se
R E S U E L V E:
UNICO. Se da por terminado el conflicto planteado a través del presente juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, promovido por el C. Miguel Rayas Lundes en contra del Instituto Federal Electoral.
NOTIFIQUESE personalmente al C. Miguel Rayas Lundes, en el domicilio ubicado en Avenida Cuauhtémoc 235, Edificio D-102, Colonia San Lorenzo Atemoaya, C.P. 16400, Delegación Xochimilco, en esta Ciudad de México, D.F., y por oficio, al Instituto Federal Electoral, en el domicilio ubicado en el tercer piso del edificio "C" del Viaducto Tlalpan No. 100, esquina Periférico Sur, Col. Arenal Tepepan, Delegación Tlalpan, C.P. 14610, en esta ciudad. Publíquese en los Estrados y, hecho lo anterior, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así por unanimidad de votos, lo resolvieron y firman los CC. Magistrados Electorales que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en ausencia del Magistrado Mauro Miguel Reyes Zapata, por estar desempeñando una comisión oficial, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
JOSE LUIS DE LA PEZA
MAGISTRADO MAGISTRADO
LEONEL CASTILLO GONZALEZ ELOY FUENTES CERDA
SUP-JLI-035/98
MAGISTRADA MAGISTRADO
ALFONSINA BERTA NAVARRO JOSE FERNANDO OJESTO
HIDALGO MARTINEZ PORCAYO
MAGISTRADO
JOSE DE JESUS OROZCO HENRIQUEZ
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FLAVIO GALVAN RIVERA